Construyendo nuestra Sociedad a partir de la protección integral a la infancia
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. América Central
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FOROS SOBRE JUSTICIA JUVENIL 2011
¨Volviendo al Paradigma de un Sistema Especializado de Justicia Penal Juvenil¨
Tegucigalpa, San Pedro Sula y Santa Rosa de Copán
150 operadores de justicia
Instituciones participantes:
Documentos base:
2.- ¿Qué es la Especialización del Sistema de Justicia Juvenil?
Panorama nacional en el sector
Honduras fue uno de los veinte primeros estados suscriptores de la Convención sobre los Derechos del Niño.Asimismo es ratificante de sus dos Protocolos Facultativos.
En el año 1996 aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 73-96), el que dedica su Título III a ¨Los Niños Infractores de la Ley¨. Adoptando desde esa fecha un Sistema Especializado para impartir justicia a adolescentes entre los 12 a 18 años de edad.
El Código de la Niñez y la Adolescencia derogó la ¨Ley de Jurisdicción de Menores¨ (Decreto No 92 de 24 de noviembre de 1969). Esta normativa es influenciada por la corriente inspirada en la Doctrina de Situación Irregular que para aquella época predominaba en América Latina. A texto expreso se afirmaba que era aplicable:
¨1) A los mayores de 12 años y menores de 18 por cualquiera de los hechos que las leyes penales califican como delitos o faltas. 2) También se aplicará con finalidad protectora: a) A los menores de 12 años de conducta irregular; b) A los que no habiendo cometido ninguna infracción legal se encuentren material y moralmente abandonados o sean víctimas de explotación o sevicia de sus padres, tutores o curadores; Y, c) A los que en cualquier forma se encuentren en situación irregular¨
Esta corriente data del año 1898, fecha en la cual se creó el primer Juzgado de Menores en la ciudad de Illinois, Estados Unidos de Norte América, dando lugar a una serie de legislaciones en todo el hemisferio denominadas Leyes de ¨jurisdicción de menores¨. Período que se extiende hasta la emisión de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
Esta vertiente jurídica de práctica reduccionista en el reconocimiento de los derechos humanos de la niñez, generó lo que se ha denominado la ¨Doctrina de la Situación Irregular ¨.
En palabras de Alessandro Baratta “Se trata de una doctrina en la que la situación de abandono, la no realización de los derechos fundamentales de los niños y de los adolescentes y la transgresión a las normas penales se sobreponían creando una confusa situación protectivo-punitiva, en realidad muy discriminante para el menor al considerarlo objeto de compasión y de represión al mismo tiempo.” [1]
En esta doctrina, la protección social y el conocimiento a la infracción penal por parte de adolescentes era a la vez atribución del juez de menores; concentrando en esta figura las políticas sociales públicas y de protección y al mismo tiempo las políticas de orden jurisdiccional y penal. Bajo la jurisdicción de menores se pretende artificiosamente cubrir las “ausencias o deficiencias de las políticas estatales” en el área de políticas sociales hacia la infancia.
La jurisdicción de menores se estructuraba en base a:
Con la emisión del Código de la Niñez y la Adolescencia de 1996 Honduras entra a formar parte de los Estados que generan un Sistema Especializado para deducir responsabilidad penal a los adolescentes. De esta forma se estructura un sistema guiado, entre otros, por los siguientes principios:
Volviendo al paradigma.
Pese a este avance normativo, en la práctica Honduras tiene serios desafíos en esta materia. La jurisdicción especializada para adolescentes no tiene la cobertura necesaria a nivel nacional, no existen jueces de ejecución de sentencias, no existe policía especializada en el trato con adolescentes, las condiciones de infraestructura en los centros de privación de la libertad se encuentra en situación deplorable, la aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad no tienen suficiente cobertura, no existen mecanismos internos para un adecuado sistema de monitoreo de derechos, el personal tanto civil como policial frente a los adolescentes privados de su libertad no tienen capacitación para esa tarea, etc.
Una actitud positiva frente a la situación nacional actual en el sector es re platear las bases que originaron el moviemiento social que impulsó el Código de la Niñez y la Adolescencia y la creación de la institucionalidad especializada en nuestro país. El propósito de este foro nacional sobre Justicia Juvenil es el reflexionar abiertamente respecto de las necesidades de modernización y reforma del sistema nacional de justicia especial para adolescentes en conflicto con la ley. Teniendo el mente un sistema garantista, restitutivo de derechos y centrado en el adolescente como sujeto de derechos.
El Comité sobre los Derechos del Niño emitió la Observación General No 10. Adicionalmente rigen en esta materia las siguientes Directrices, todas en consulta libre en este sitio:
Directrices no vinculantes en Justicia Penal Juvenil:

Se recomienda visitar:
Curso a distancia sobre Justicia Penal Juvenil (10 Estados participantes)

Reseñado por elObservatorio Internacional de Justicia Juvenil.
Orientado al conocimiento de la normativa y doctrina internacional. Por ello sugerido para nacionales y público internacional.
El Curso se realizó gracias al apoyo de:

En el marco del proyecto:
Visite Proyecto ¨Vías Alternas¨
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