Construyendo nuestra Sociedad a partir de la protección integral a la infancia
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Honduras es Estado suscriptor del Convenio de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Sin embargo no ha instaurado un sistema nacional de protección especializado en este ámbito, sobre todo a través de la organización con procedimientos claros de la Autoridad Central, tal como se prevé en la normativa internacional en este campo.
El fenómeno de la sustracción internacional de Niños, Niñas y Adolescentes ha tenido un
incremento de casos debido, entre otros aspectos a la alta movilidad humana facilitada por
los modernos medios de transporte y se produce cuando un niño o niña es sustraído del
núcleo familiar por uno de sus padres, dejando al otro sin el derecho de guarda, visita y
cuidado y poniendo el peligro el entorno de vida familiar y en especial la emocional del
niño o niña.
La protección de los niños y niñas en peligro o vulneración de sus derechos es una
preocupación constante de la normativa internacional, tal como el Convenio sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de la Conferencia de La Haya
de 25 de octubre de 1980 y el Convenio sobre Restitución Internacional de Menores del
sistema interamericano. Ambos constituyen la piedra angular que regula las solicitudes y
tratamiento de casos de sustracción internacional de menores.
Según esta normativa los Estados parte deben tomar medidas para aplicar sus contenidos,
sobresalen: nombrar una Autoridad Central responsable de recibir y gestionar solicitudes de
otros Estados para la restitución de niños, niñas y adolescentes víctimas de la sustracción
internacional. La Conferencia de La Haya han elaborado guías y directrices a los Estados
no sólo para suscriban esta normativa sino para que se organicen servicios eficientes en las
Autoridades Centrales en los respectivos Estados miembros.
Honduras es uno de los Estados que más debilidad muestra en el cumplimiento de esta
materia, como referencia podemos citar el ¨Report on compliance on the civil aspects of
International Child Abduction¨ preparado en abril de este año por el Departamento de
Estado de Estados Unidos de América, en el cual por varios años consecutivos coloca a
Honduras en la sección ¨Country noncompliance placements¨, los que bajo criterios pre
elaborados demuestran escaso o nulo cumplimiento de esta normativa. (Ver página 17 del
referido informe que se adjunta). Ver:
http://travel.state.gov/pdf/2010ComplianceReport.pdf
El Instituto para el Desarrollo Social y Participación Ciudadana es una entidad no
gubernamental con plena capacidad jurídica que desde el año 2005 se dedica a la
capacitación técnica vocacional de jóvenes en comunidades rurales y en procesos de
incidencia legislativa y en política pública para mejorar la vigencia de los derechos
humanos de la infancia y adolescencia. A futuro se planifica incidir en la mejora de
atención en tema de niñez y familia en el Estado hondureño.
En ese sentido se ha preparado el Proyecto: ¨Promoción y Aplicación de la Normativa Internacional en Materia de Sustracción Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Honduras¨.
Socios en Acción: Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (Oficial de Enlace para América Latina en Buenos Aires). Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). Abogada Cecilia Mena, punto focal en el tema.

La Sustracción Internacional de Niños y Niñas se produce cuando el padre, la madre o un familiar cercano separan al niño o niña de su lugar de residencia habitual, rompiendo los vínculos familiares y generalemente violentando los derechos de guarda, cutodia, visita y otros en el ámbito civil.
Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ver: Cursos on line.
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