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La Trata de Niños y Niñas en Honduras
La trata de personas es una forma moderna de esclavitud que violenta los derechos fundamentales de las personas que la sufren, especialmente las mujeres y los niños. Representa en opinión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [1] ingresos por más de 39,000 millones de dólares al año e involucra a más de 2,5 millones de personas al año según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)[2]. De esta población según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 1,2 millones de niños y niñas son víctimas de ese flagelo.
Según el Informe de la Relatora Especial sobre Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, Sra. Joy Ngozi Ezelo[3] ¨ En la actualidad, el mundo se enfrenta a un enorme problema de trata de seres humanos, promovido por las mismas fuerzas que impulsan la globalización de los mercados, ya que no falta oferta ni demanda. En distinta medida y en diferentes circunstancias, hombres, mujeres y niños de todo el mundo son víctimas de lo que se ha convertido en una forma moderna de esclavitud. La trata de seres humanos es una de las actividades delictivas de más rápido crecimiento en el mundo y vulnera gravemente los derechos humanos y la dignidad de sus víctimas. El análisis del cuestionario enviado por la Relatora Especial a los gobiernos pone de manifiesto que casi todos los países del mundo se ven afectados por este fenómeno, como país de origen, tránsito y/o destino de hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual o laboral (trabajo en régimen de servidumbre o de servicio doméstico). La trata puede ser intranacional o transnacional, y a menudo los grupos de víctimas cruzan varias fronteras antes de llegar a su destino final.¨
Por su parte, los procesos generados por los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial apoyaron el colocar en forma visible el delito de trata en la agenda mundial. El Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños se llevó a cabo en el año 1996 en Estocolmo, Suecia, y participaron 122 países, quienes aprobaron la Declaración y el Plan de Acción contra la Explotación Sexual. El Segundo Congreso, se hizo en Yokohama, Japón en el 2001, en donde se renovó el compromiso asumido previamente a través de la aprobación del Compromiso Mundial de Yokohama. El III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes se llevó a cabo en Río de Janeiro, Brasil, entre los días 25 y 28 de noviembre de 2009.
Desde que la comunidad internacional reaccionó contundentemente el año 2000 al emitir normativa internacional en atención a la erradicación inmediata de este delito, surge la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su Protocolo Facultativo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y niños. Instrumentos internacionales que son acompañados por otros específicos para infancia como la Convención sobre los Derechos del niño y sus dos protocolos facultativos, uno sobre participación de niños en conflictos armados y el otro sobre la Venta, Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía, amén del Convenio de la OIT 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, entre otros.
En Honduras se ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su Protocolo Facultativo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y niños. Asimismo se incluyó en e Código Pena el tipo penal de la trata de personas el año 2006.
En Honduras se constituyó la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata (CICESCT), la cual aglutina a la mayoría de las instituciones de gobierno y no gubernamentales directamente relacionadas con el tema.
Mediante Decreto234-2005, publicado en la Gaceta No 30,920 el sábado 4 de febrero de 2006 se reforma el Código Penal en el Título II, Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal, emitido mediante Decreto No 144-83 de 23 de agosto de 1983, reformado mediante Decretos Nos: 191-96 del 31 de octubre de 1996 y Decreto 59-97 de 8 de mayo de 1997, el se leerá así: ¨DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD FISICA, PSICOLOGICA Y SEXUAL DE LAS PERSONAS¨; asimismo adicionar un Capitulo nuevo referente a los DELITOS DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL.
Mediante la reforma de varios artículos del Código Penal, se introducen tipos penales contra la Explotación Sexual Comercial, entre ellos el delito de Trata de Personas:
ARTÍCULO 149.- Incurre en el delito de Trata de Personas, quien facilite, promueva o ejecute el reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional, con fines de explotación sexual comercial y será sancionado con pena de ocho (8) a trece (13) años de reclusión y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos.
La pena anterior se aumentará en un medio (1/2), en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho (18) años;
2) Cuando el sujeto activo haga uso de fuerza, intimidación, engaño o promesa de trabajo;
3) Cuando el sujeto activo suministra drogas o alcohol a la víctima;
4) Cuando el sujeto activo se aprovecha de su negocio, oficio o profesión; y,
5) Cuando el sujeto activo se aprovecha de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento.
La gran falencia de la reforma es que limita en su texto el Delito de trata de Personas al fin u objetivo de Explotación Sexual, dejando fuera otros fines como pudiesen ser: la explotación de la prostitución ajena, los trabajos forzados, explotación laboral, mendicidad, la venta de personas, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos, embarazo forzado, matrimonio civil forzado, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y la extracción de órganos.
En el artículo 5 del Protocolo contra la trata de personas exige a los Estados Parte que tipifiquen como delito la trata de personas, tal como ésta se define en el artículo 3 del Protocolo. En otras palabras, no basta con penalizar algunos delitos inherentes a la trata, sino que hay que penalizar la trata misma.
Además de la tipificación de la trata como delito, el Protocolo también exige que se penalicen:
- La tentativa de comisión del delito de trata
- La participación como cómplice
- La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito de trata
Lineamientos Nacionales para el Fortalecimiento de la Coordinación Interinstitucional para Combatir la Trata de Personas en Honduras
[1] Action Against Trafficking in Human Beings, 2008 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
[2] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), Medidas de lucha contra la trata de seres humanos en Benin, Nigeria y el Togo.2006.
[3] Informe A/HRC/10/16 de 20 de febrero de 2009.
[4] Por sus siglas en ingles: End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes

Lea el nuevo Proyecto de Ley contra la Trata de Personas en Honduras. (Haga click aquí)
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